El control horario es obligatorio desde hace años por parte de todas las empresas
Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019 del 8 de marzo de 2019 el registro de jornada es obligatorio por lo que las empresas deben dejar constancia del horario laboral de su plantilla. Este registro debe contener de forma diaria la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral. Entonces, ¿qué pasa si un trabajador/a no quiere fichar? ¿Qué debe hacer la empresa en estos casos?
Vamos a ver qué implicaciones tiene el registro de jornada, cómo afrontar la situación si un empleado/a se niega a hacerlo y qué consecuencias puede tener para la empresa.
Qué dice la ley sobre el Registro de jornada
El RDL 8/2019 entró en vigor para luchar contra la precariedad laboral obligando a las empresas a registrar el horario de la jornada laboral de sus trabajadores/as. Según la norma, el registro se aplica a todos los trabajadores/as, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de la categoría profesional, el sector o el tamaño de la misma.
Además, en una guía práctica sobre el Registro de jornada del Ministerio de Trabajo se destaca especialmente que “las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores/as “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores/as a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.
No obstante, quedan excluidas del registro horario las relaciones laborales de carácter especial, los trabajadores/as que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo y los trabajadores/as que ya cuentan con un régimen específico en materia de registro de jornada como los contratos a tiempo parcial. En estos casos el trabajador/a podría no fichar sin ninguna consecuencia para la empresa en cuanto a esta normativa.
Cómo se debe hacer el registro horario
Como decimos, el registro diario de la jornada de trabajo debe señalar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. La empresa es la responsable de llevar a cabo el registro y para ello es posible utilizar cualquier soporte ya sea manual, con un torno, con tarjetas, digitales con un software especializado, con una hoja de cálculo, mediante aplicaciones en el móvil… La norma deja libertad a las compañías para aplicar el medio que considere más adecuado para sus necesidades pero siempre teniendo en cuenta que este registro debe quedar guardado, no ser manipulable y que garantice la trazabilidad y rastreo.
La empresa tiene que guardar los registros de los trabajadores/as durante cuatro años y deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por qué hay que fichar en la jornada laboral
Teniendo en cuenta la ley, el objetivo de regular el registro de la jornada diaria de trabajo es crear un marco de seguridad jurídica en las relaciones de trabajadores/as y empresarios, evitar abusos, controlar las horas extra y su correspondiente compensación así como facilitar el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, no llevar a cabo el Registro de jornada es una infracción grave para las empresas que puede acarrear importantes sanciones.
Entonces, ¿es obligatorio fichar en el trabajo?
Visto todo lo anterior, sí, hoy en día en España es obligatorio fichar y es responsabilidad de la empresa o el empleador/a poner a disposición de los trabajadores/as un sistema de registro de la jornada laboral y de asegurarse de que todos respeten esta obligación.
Las consecuencias de pasar este hecho por alto son sanciones para la compañía en una Inspección de Trabajo que pueden ascender hasta los 6.250 euros en su grado máximo. Además, también es posible recibir multas menores si no se realiza el registro correctamente. Así pues, si un trabajador/a se niega a fichar los efectos recaen sobre la empresa aunque para estas situaciones existen algunas soluciones.
Qué hacer ante la negativa a fichar
¿Qué hacemos como empresa si un trabajador/a no quiere fichar? Podemos tomar las siguientes medidas:
Avisos y notificaciones formales
Si un trabajador/a no ficha de forma reiterada, lo conveniente es informar de la obligatoriedad e insistir en que registre su entrada y salida, facilitando los medios oportunos en cada caso. El empleador/a debería documentar todas las incidencias relacionadas y comunicarle formalmente las posibles consecuencias de su comportamiento.
Acciones disciplinarias y sanciones
La negativa a cumplir con la legislación laboral que marca como obligatorio el registro del horario de trabajo puede considerarse un incumplimiento laboral, que podría derivar en sanciones. Así lo refleja el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores que dice así: “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. No obstante, las sanciones por no fichar en el trabajo no pueden ser ni una reducción de vacaciones o descansos ni una reducción del sueldo.
Despido
En casos extremos y si la negativa del trabajador/a a fichar se mantiene en el tiempo considerándose una falta grave, la empresa podría iniciar un procedimiento de despido disciplinario. Este tipo de despido debe estar justificado y seguir el procedimiento legal correspondiente.
En resumen, si un trabajador/a no quiere fichar puede provocar serias consecuencias a la empresa por lo que resulta fundamental informar a la plantilla de sus obligaciones y de promover los sistemas de fichaje más prácticos y cómodos para realizar el registro de la jornada laboral de forma satisfactoria.
Fuente: InfoJobs